Sello de Calidad Vic F. Group S.L.
Cumplimos estrictamente con los plazos pactados y con los mejores materiales y mano de obra. Ocho servicios técnicos que respaldan cada obra, de la ejecución a la certificación.
Construcción 100%
Realizamos la ejecución del proyecto en su totalidad. El cliente se despreocupa de todo y le entregamos la “llave en mano” cumpliendo estrictamente con los plazos pactados.

Gestión y ejecución de proyectos
Exclusivamente para promotores que deseen llevar a cabo un proyecto, pero lo que necesitan es una gestión completamente integral del mismo, en todos los campos, desde la gestión económica del proyecto, realizada mediante certificaciones mensuales, hasta la dirección técnica de la ejecución material de la Obra, de principio a fin. Nuestro cliente se puede despreocupar de absolutamente todo ya que nos encargamos de realizar la ejecución de la obra al 100% pero con un trato, si cabe, aún más personalizado.
Proyecto de actividad y reforma
El Proyecto de Actividad o Apertura ha de ser elaborado por un Técnico competente, habitualmente Arquitecto Técnico o Ingeniero Industrial, y para ello disponemos de técnico cualificados y de amplia experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, coordinando si así lo solicitara nuestro cliente, la ejecución de las obras a realizar.

Certificado de eficiencia energética
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
El certificado energético para poder vender o alquilar un piso será obligatorio a partir del 1 de Junio de 2013, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética.
Para emitir estos certificado disponemos de los técnicos competentes establecidos en el Real Decreto 47/2007 Certificación Energética de Edificios existentes.

Informes técnicos
Los Informes Técnicos, son la exposición y desarrollo por escrito, de las circunstancias observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe, con explicaciones técnicas y con el empleo de los medios necesarios para su correcta elaboración.
Para la redacción de estos Informes, empleamos los medios Técnicos más habituales y modernos utilizados en la Construcción: Cámara fotográfica digital, distanciómetro laser, monitores de fisuras, deformómetro, esclerómetros, pachómetros, higrómetros, nivel laser, medidores de humedad, medidores de PH… y todos aquellos medios necesarios para el perfecto reconocimiento de las diversas patologías de la Construcción.
Informe de evaluación de edificios (IEE)
El pasado 10 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto RD 233/2013 que regula el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana para los años 2013 al 2016. En este documento se contempla la entrada en vigor del Informe de Evaluación de Edificios IEE, un documento que sustituye a la actual Inspección Técnica de Edificios ITE ampliando su contenido e incluyendo nuevos apartados la accesibilidad y eficiencia energética.
El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios IEE es comprobar el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y la eficiencia energética.
El Informe de Evaluación de Edificios, según se establece en el Real Decreto en su Anexo II, detallará la siguiente información:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Según se establece en el Real Decreto será obligatorio que dispongan del informe IEE los siguientes edificios:
- Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán contar con el Informe de Evaluación de Edificios IEE en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
- Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios ITE vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el informe IEE se exigirá cuando corresponda la primera revisión de la ITE, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación de Edificios se complementará con aquellos aspectos que no figuren en la ITE realizada.
- Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios IEE antes de la formalización de la solicitud de las ayudas.
- El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
- El Informe de Evaluación de Edificios IEE tendrá una periodicidad máxima de 10 años, aunque las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
Informe ICE (Informe de Conservación de Edificios)
El Informe de Conservación del Edificio (ICE) se establece como exigencia previa a la solicitud de ayudas a la rehabilitación y con el fin de posibilitar las inspecciones técnicas de los edificios y armonizarlas con las actuaciones de rehabilitación.
Se trata de un documento de base técnica en el que se recoge información relativa al estado de conservación del edificio en sus elementos comunes así como del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas). La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores. Todo ello va dirigido a que las medidas de ayudas que se establezcan en el marco de rehabilitación sean coherentes con las exigencias de necesidades reales del parque residencial existente.
El Informe de Conservación del Edificio (ICE) en su versión inicial aparece con el Decreto 81/2006 del Consell. Con la publicación y entrada en vigor del Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y Decreto 189/2009, de 23 de octubre, se introduce el Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE), esta segunda versión sustituye a la anterior e incorpora las directivas y exigencias relativas a la eficiencia energética europeas y estatales.
Por un lado disponer de información cualitativa acerca del estado del parque residencial, en lo referente a aspectos fundamentales como son la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad así como en lo referente a las necesidades energéticas del la envolvente térmica del edificio (cubiertas y fachadas) para garantizar la situación de confort óptima, la reducción de consumo energético y de emisiones de CO2 en los edificios.
Dicha información, en los sucesivos planes de fomento a la rehabilitación, nos va a permitir planificar y objetivar las acciones a apoyar en coherencia con el deber de conservación y rehabilitación establecido por la Ley de la Vivienda de la CV y la normativa urbanística.
El Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE) entra en vigor el 3 de junio de 2011.
En los edificios destinados a uso residencial:
Cuando se soliciten ayudas a la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
El Informe de Conservación del Edificio ha de incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación de ayudas a la rehabilitación y se considera documento indispensable para la tramitación de las ayudas cuando las obras afecten a los elementos comunes del edificio, los llevarán a cabo profesionales titulados legalmente, como arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, mediante encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.
Certificados técnicos
Los Certificados Técnicos, son documentos que aseguran la verdad de un hecho y/o circunstancia relacionada con la edificación, suelo o cualquier otra situación a efectos de su constatación, veracidad o cumplimiento ante terceros.
Y cualquier otro Certificado Técnico relacionado con la Construcción.
- Certificados de Instalación de Andamios en Fachada.
- Certificados para Espectáculos y Actividades Recreativas.
- Certificados para la obtención de Célula de Habitabilidad y 2ª Ocupación.
- Certificados Finales de Instalaciones.
- Certificados para Licencias de Ocupación.
